domingo, 5 de diciembre de 2010

¿Estado de alarma ilegal?

Pues enlazando con las entradas anteriores, y volviendo a bucear por la red, aquí os pego, tal cual ,(sin enlace que lo he perdido, aunque creo que era Libertad Digital), un análisis estrictamente jurídico sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad del estado de Alarma recien decretado, con el que coincido.

"Estado de alarma ilegal
4 de Diciembre de 2010 - 14:47:23 - Luis del Pino

El Gobierno acaba de decretar el estado de alarma, por primera vez en democracia. Y lo ha hecho, además, de forma absolutamente ilegal. Veamos por qué.


Lo ha hecho mediante un decreto, tal como marca la Constitución (Art 116: "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días"). Hasta ahí bien.


En ese decreto, el Gobierno se acoge a la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio y que data de cuando era presidente Leopoldo Calvo-Sotelo.

¿Y qué es lo que dice esa Ley Orgánica? Pues en su artículo 4 dice textualmente:

"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:


A) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
B) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
D) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad."


Obsérvese cómo está redactado el artículo. Se puede decretar el estado de alarma cuando haya una catástrofe (apartado A), una crisis sanitaria (apartado B) o una situación de desabastecimiento de productos básicos (apartado D) de tanta gravedad como para justificar la implantación de ese estado de alarma. O bien (apartado C), cuando se produzca una paralización de servicios públicos esenciales Y ADEMÁS estemos en alguna de las situaciones mencionadas en los restantes apartados (es decir, tiene que haber una catástrofe, una crisis sanitaria o un desabastecimiento de productos de primera necesidad, aunque sea de menor gravedad).

¿Me quiere alguien decir qué catástrofe, crisis sanitaria o situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad estamos viviendo? Que yo sepa, ninguna. Pero, si eso es así, entonces no se dan los supuestos para poder invocar el estado de alarma. La paralización de servicios públicos esenciales no basta por sí sola para decretar estado de alarma ninguno.

De hecho, si vamos al decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, su artículo 1 dice:
"Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c, en relación con los apartados a y d, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo"


Es decir, el gobierno está afirmando que se ha producido una paralización de un servicio público esencial (hasta ahí bien), en relación con una catástrofe (apartado A) y con una situación de desabastecimiento (apartado D).

¿De qué catástrofe o situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad están hablando?

Lo dicho: estamos asistiendo a una clamorosa ilegalidad - una más - de este gobierno. Se ha declarado el estado de alarma sin que se den las condiciones que marca la correspondiente Ley Orgánica. Dudo mucho, por tanto, de que ninguna medida penal contra los controladores tomada al amparo de este decreto vaya a tener la más mínima posibilidad de sostenerse ante un tribunal.

Por cierto, el estado de alarma decretado por el Gobierno si que tiene una consecuencia inmediata muy curiosa: ¿sabían ustedes que en los próximos quince días resulta imposible disolver las Cortes (artículo 116.5 de la Constitución)?".


¿Que opinais? ¿Tiene razón en su interpretación el articulista?

Y para que veais, que la ilegalidad del Real Decreto Ley en cuestión empieza a rular por internet, os dejo este otro enlace al Blog de Contencioso.es; en que aun se profundiza mas en la cuestión.

Edito y añado, y también el de nuestro vecino asturiano Monsieur de Villefort, que me parece a mí ha puesto el dedo en la llaga.

3 comentarios:

  1. Sin haber leido el artículo de Libertad Digital, ayer por la noche busqué en Internet la legislación que regula y ampara el "estado de emergencia", y vi que claramente era una pasada de vuelta de este gobierno inepto y estulto que nos "desgobierna", y durante todo el día de hoy he empezado a barruntar sentarme ante el procesador de texto y redactar una denuncia que el martes presentaría en el registro de entrada de los juzgados provinciales de mi capital acusando al promotor del decreto del sábado, tras consultarlo en el BOE, me imagino que el ínclito Pepiño Blanco, de pasarse por el forro de los cojones la Ley Orgánica de 1981 que regula el "estado de alarma".
    Eso sí pidiendo en la denuncia, que por estar aforado, mi demanda fuese elevada al Tribuna Supremo.
    Debo decir que soy un particular, con estudios universitarios, sin más formación jurídica que lo que tangencialmente vi en mi carrera.

    La pregunta es de qué delito tipificable podría acusar al des-Gobierno de España en la declaración ilegal del Estado de Alarma? La manida prevaricación? No se les puede acusar de algo más consistente a esta pandilla de prende-bidones-de-gasolina?
    O un gobernante, por el mero hecho de serlo se puede pasar por el arco del triunfo las regulación y directrices recogidas en una Ley Orgánica, aunque date de 1981 y saliese del efímero gobierno de Leopoldo Calvo Sotelo.

    Y pienso escribir y presentar la denuncia, porque creo que las cosas están llegando muy lejos, en las formas y modos de este gobierno.

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  2. El Real Decreto Ley es ilegal, y a tal efecto las reflexiones jurídicas al respecto, en un sentido y otro, que se encuentra en el Blog de Conteicos.es, cuyo enlace tienes en la entrada.
    El supuesto mas que de estado de Alarma lo es de declaración de Estado de Excepción; pero ¡ay! la competencia en este caso corresponde al Congreso de los Diputados y no al Gobierno. ¿Capici?

    En cuanto a tu denuncia, mucho me temo, que los Juzgados de lo Instrucción de la Audiencia Nacional te la archivarán de plano, previo Informe del MInisterio Fiscal que habrá ido a pedir instrucciones a la Embajada Americana (como en el caso Couso o Guantánamo), y ni siquiera tendrán la elegancia de comunicartelo.

    Te aconsejo que, para evitar eso, contrates un buen abogado, absoluta y rabiosamente independiente (huye de los grandes despachos)y ármate de paciencia, quizás veas dentro de un lustro, cuando menos, salir el sol de la esperanza.

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  3. Hay que ver cómo somos! O tal vez debiera decir: Ay! Cómo somos!El revuelo que se ha armado porque la gente no se puede ir de super-puente virtual (los reales no los saben hacer tan largos nuestros ingenieros) cuando "sentadas" de "controladores-funcionarios-jueces-fiscales" las tenemos todos los días en los juzgados.
    A ver en qué aeropuerto cuando quieres ir a un sitio te dan el billete para dentro de un año. Y en nuestro mísero mundo de abogados tragaaldabas tienes que tragarte que tu cliente pase a disposición judicial cuando al juez le apetezca aparecer después del finde.
    ¿Y Hulk? Nada, que no se rasga las vestiduras.

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