viernes, 2 de octubre de 2009

Condena por malos tratos al juez decano de Barcelona

Por gentileza del abuelo cebolleta tenéis colgada en el apartado "documentación jurídica" la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona de 30-9-2009 (es decir, aún está calentita, calentita...) por la que se condena al ex juez decano de Barcelona por una falta de lesiones contra su esposa (notaria de profesión y "cinturón marrón de kárate" según la propia sentencia). Como veréis, la resolución no tiene desperdicio... Se aceptan comentarios...

Como complemento y por su evidente interés para todos, también os cuelgo la interesantísima sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª de 8-6-2009 que continuando con la doctrina iniciada por la STS, 2ª de 25-1-2008 (ponente: Julián Sánchez Melgar) interpreta el artículo 153 del Código Penal señalando que sólo puede condenarse por delito de maltrato familiar o de género en el caso de acciones inicialmente consideradas como faltas de maltrato, coacciones, amenazas o lesiones causadas contra una mujer, cuando se acredite en el procedimiento (juicio oral, público y contradictorio) que dicha faltas de maltrato, coacciones, amenazas o lesiones fueron causadas por su autor en un contexto de "superioridad machista" y como manifestación inequívoca de "discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". En el mismo sentido, el Tribunal Supremo también indica claramente que los hechos en los que no se den dichas circunstancias no pueden ser atribuidos a la instrucción de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

1 comentario:

  1. Pues bien la sentencia, contiene una interesante reflexión extraida de la Exposición de Motivos de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violnecia de Genero, que le lleva a concluir que la aplicación del tipo penal del 153-1º, destinado exclusivamente a los varones de la especie humana (como seres malos malísimos que somos), no puede ser aplicado de forma mecánica y automática, como se viene haciendo en la actualidad.

    Dicho tipo solo debe aplicarse a conductas de los varones, solo de los varones, (la mujer para dicha LO es un ser excelso, carente de malicia), cuando se producen en un contexto o situación previo o simultáneo, de abuso, sometimiento o dominación.

    Pues bien si esto es así, se me ocurren las siguientes reflexiones, a bote pronto:

    1ª).- Antes que nada debe depurarse probatoriamente ese contexto, lo que implica que el Juicio Sumarísimo Atorplelado Filnazista ( Juicio Rápido para los políticamente correctos) no es el adecuado para instruir este tipo de delitos, debiendo tramitarse como unas Diligencias Previas normales.

    2º).- En tales casos no se encuentra justificada la atribución de competencias a los Comisariados Políticos Feministas ( en políticamente correcto, Juzgados de Violencia sobre la Mujer), dado que las garantías juridico constitucionales brillan por su ausencia, no existe Presunción de Inocencia, sino de Culpabilidad, el derecho a la defensa es sistemáticamente anulado y despreciado (los varones no deben tener derecho a la defensa porque son culpable spor naturaleza) y conllevan una carga ideológica feminista radical de corte nazi o estalinista, como todos sabemos.

    3).- Se debe pedir por ello, de forma sistemática y sin excepciones, tal trámite; ya sé que nos van a decir que no, pero bueno vamos preparando el terreno para agotar absolutamente todas las instancias, incluido el Recurso de Apelación ante la Audiencia, la Nulidad de actuaciones contra la sentencia de la Audiencia, el Recurso de Amparo, y el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estraburgo, alegando siempre lo mismo; discrimanción vulneración de la Presunción de Inocencia, sustración del Juez Pretedeterminado, indefensión por denegación de pruebas, etc.....

    4).- Como conclusión, no debe accederse a ninguna conformidad, y menos en Juicio Rápido, sin haberse practicado todas las pruebas que acreditan esa situación o contexto de abuso, sometimiento dominación. En nuestro Despacho en estos temas NO HAY NUNCA CONFORMIDADES.

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