lunes, 15 de junio de 2009

El problema de los divorcios de mutuo acuerdo en el turno de oficio

Os comento una cuestión que he planteado a la Junta de Gobierno del Colegio, para que adopte un criterio y aclare algunas dudas, por si es de vuestro interés, porque pienso que es una "laguna" del Turno de Oficio que nos está perjudicando.


Se está planteando con frecuencia en el Turno de Oficio de orden civil matrimonial la situación en que un matrimonio que llega a un acuerdo para instar su separación o divorcio en determinados términos, decide solicitar abogado de oficio para plantear un procedimiento de mutuo acuerdo. Pero al acudir al S.O.J. y comprobar que sólo uno de los cónyuges está en situación de obtener el beneficio de Justicia Gratuita, sólo se solicita la designación de abogado y procurador por éste, para evitar que el otro cónyuge se vea obligado a pagar los honorarios de estos profesionales si le es denegado dicho beneficio.

Según se me ha comunicado verbalmente, el criterio de la Junta de Gobierno es que el abogado designado por turno de oficio para la defensa de uno de los cónyuges de ningún modo puede ejercer la defensa de ambos en un procedimiento de mutuo acuerdo, conducta que incluso puede acarrear medidas disciplinarias.

Sin embargo, lo que sí está permitido, e incluso se está sugiriendo a los justiciables por algunos letrados que prestan el S.O.J., es que el cónyuge que tiene derecho a Justicia Gratuita plantee un procedimiento matrimonial “con el consentimiento” del otro cónyuge, quien participa en el procedimiento sin contar con representación y defensa alguna, aportándose un convenio regulador firmado por ambos cónyuges (y redactado por el letrado de Turno de Oficio) y siguiéndose los trámites del mutuo acuerdo.

Esta situación provoca, a mi juicio, serias disfunciones, como son las siguientes:

1.- Se trata de un fraude de ley, porque permite acceder a un procedimiento de forma gratuita (o más bien a costa de la Administración e indirectamente de los profesionales) a quien legalmente no tiene derecho a ello, vulnerando el espíritu de la Ley de Justicia Gratuita.

2.- Constituye un supuesto de competencia desleal para los abogados y procuradores de designación particular, que ven reducida su clientela potencial por una derivación inadecuada de asuntos hacia el Turno de Oficio.

3.- Afecta a los intereses colectivos de los letrados del Colegio de Cantabria, puesto que se está permitiendo e incluso fomentando una vía para que se presten servicios de forma no remunerada y en perjuicio de otros profesionales, lo que crea incluso la conciencia en los justiciables de que “tienen derecho” a que esto se haga así, y su correspondiente exigencia. Lo cual desmerece la imagen de la profesión y el derecho a cobrar por el trabajo que realizamos.

4.- Provoca inseguridad a los letrados que prestan el turno de oficio acerca de cuál es la conducta correcta ante dos supuestos muy parecidos procesalmente, ya que ambos se desarrollan por el trámite del mutuo acuerdo y precisan de convenio regulador, siendo su única diferencia que estén planteados por uno o por ambos cónyuges; dependiendo de esta diferencia que se pueda o no cometer una infracción colegial.

Por lo tanto, pongo esta situación en conocimiento de la Junta de Gobierno a fin de que si así lo considera estudie la misma y adopte un acuerdo al respecto que solucione las disfunciones que plantea y defina un criterio de actuación para los letrados de ese Colegio que prestamos el Turno de Oficio, así como dar traslado a los colegiados de dicho acuerdo para conocimiento de los mismos.

5 comentarios:

  1. En estos casos, creo que lo justo y necesario es cobrar el cónyuge no beneficiario de la justicia gratuita la mitad de los honorarios correspondientes al divorcio de mutuo acuerdo + convenio regulador (y, por supuesto, + liquidación de gananciales, en su caso). Estimo que con esta solución no existe infracción alguna al régimen del Turno de Oficio ya que, lógicamente, al cónyuge beneficiario no se le cobra absolutamente nada de la otra mitad de los honorarios. Lo contrario, como muy bien dice Allegra es un fraude de ley y competencia desleal, además de contrario a la dignidad de la profesión

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  2. Efectivamente, mis compañeros tienen razón y más en estos momentos de crisis. Pero la junta de gobierno si aún no ha tenido la educación de saludar a los compañeros de Tga. menos va a resolver este asunto y otros pendientes.

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  3. Totalmente de acuerdo con los compañeros anteriores, pues así lo vengo haciendo yo desde hace tiempo, pero con unas cautelas añadidas de protocolo, que han de seguirse siempre:
    1º).- Advertirle claramente al designado, que la designación es para un procedimiento contencioso, y que por tanto tú solo eres abogado de él/ella, en ningún caso del contrario.
    2º).- Advertirle igualmente que si se quiere reconducir por los trámites del mútuo acuerdo, el defendido tiene que estar conforme con ello, ya que su Procurador y Letrado pasan a ser, en consecuencia también y simultáneamente de libre designación del otro cónyuge(para lo que deberá firmar el correspondiente papel en que ha sido advertido/a de tal situación, la consiente y la acepta.
    3).- Advertir que al otro cónyuge se le girará Minuta de Honorarios por la mitad de lo que corresponda (Demanda + Convenio + Liquidación en su caso) Y en el caso del defendido de oficio si se practica, además, liquidación de sociedad conyugal en convenio, también por la liquidación (ya que no existe previo nombramiento para ello, por lo que tal circunstancia es un encargo contractual, y además por que, aunque tuviera el derecho a la Justicia Gratuita, es de aplicación el artículo 36-3º de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, según dictámenes ya antiguos de la Comisión del Turno de Oficio del Colegio).
    4).- Firmar Hoja de Encargo por el otro cónyuge, y por el defendido de oficio, si además se hace la liquidación de gananciales en Convenio.
    5).- Hacer firmar el otro cónyuge el poder "Apud Acta" al Procurador designado de Oficio, en el Juzgado, para que éste pasa a ser de libre designación, y encabezar siempre la demanda en nombre de "ambos cónyuges"
    6).- Advertir a ambos, que dado que, desde ese momento se es abogado de ambos cónyuges o miembros de la pareja, en modo alguno se mantendrán llamadas telefónicas ni entrevistas, con un solo miembro de la pareja, sino con ambos simultáneamente, y cumplirlo a rajatabla.
    7).- Si no aceptan, presentar la demanda contenciosa a cañón y que el contrario se busque la vida.
    8).- Denunciar al Colegio y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cualquier situación que se detecte en que no se hayan cumplido dichos parámetros.
    9).- Ser muy riguroso en el SOJ y advertir de esta cuestión a los que acudan a consultar.

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  4. Por cierto Allegra, se me olvidó decir que si la Junta de Gobierno te contesta, lo que francamente dudo, nos lo difundas.

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  5. Hoy en día parece increíble que unos cónyuges que quieran el divorcio de mutuo acuerdo, no tengan con que pagar una abogado particular cuando ya se consiguen hasta por 100 euros! Esto obviamente en el caso de que no hayan hijo, que de hecho se pueden conseguir tarifas muy económicas, me parece muy bueno lo de cobrar al cónyuge no beneficiario de la justicia gratuita o al que se encuentre bien económicamente. Un saludo!

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